RDGSJyFP de 10 de febrero de 2021
07/10/2024 Consejo de administración Poder de representación Resolución
Eficacia frente a terceros de limitaciones cuantitativas al poder de representación
Ante la negativa a inscribir un acuerdo del Consejo de administración de una SL por el que se impone el ejercicio mancomunado de las facultades delegadas (las legal y estatutariamente delegables) cuyo contenido económico supere 1 millón de euros por operación, la DG se pronuncia sobre la eficacia frente a terceros de tales limitaciones a las facultades representativas, trayendo a colación doctrina consolidada sobre el poder de representación. Mantiene que
1. La facultad conferida al Consejo por el art. 249.1 LSC se concreta en la posibilidad de determinar el contenido y límites de la delegación de facultades (arts. 149, 185.2 y 192.2 RRM), pero no autoriza para limitar el contenido típico del poder de representación.
2. El fundamento de la tipificación del ámbito y del contenido del poder de representación de los consejeros delegados es la protección de los terceros, que no están obligados a realizar indagaciones sobre las limitaciones estatutarias o derivadas de un acuerdo de delegación.
3. La limitación analizada tiene efectos meramente internos, primándose la protección de los terceros y del tráfico sobre la protección del interés social.
Patricia Márquez Lobillo
Profesora Titular de Derecho Mercantil, UMA
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES