VIII Congreso Nacional de Derecho de Sociedades

RDGSJyFP de 11 de octubre de 2024 

  15/11/2024 Resolución Autonomía de la voluntad Protocolo familiar Transmisión de participaciones


RDGSJFE 11 de octubre de 2024: Autonomía de la voluntad en el derecho de sociedades – Cumplimiento de un protocolo familiar como prestación accesoria. Valoración de acciones y participaciones

Se publica hoy en el BOE una resolución de la DGSJFP de 11 de octubre de 2024 en la que se pronuncia sobre dos temas importantes en relación con la autonomía de la voluntad y el derecho de sociedades, hilo conductor del próximo VIII Congreso Nacional de Derecho Sociedades de Málaga.

En primer lugar, y abundando en la línea de resoluciones anteriores (en particular la de 26 de junio de 2018 y también las de 24 de marzo de 2010 y 5 de junio de 2015) la Dirección General avala de nuevo la posibilidad de que la eficacia de los pactos parasociales y, en concreto, de los protocolos familiares, se proteja frente a la sociedad y los terceros en el ámbito del ordenamiento corporativo mediante determinados remedios estatutarios. Entre ellos: la configuración de la obligación de cumplir el protocolo familiar como una prestación accesoria, de modo que su incumplimiento tenga como consecuencia la pérdida de la condición de socio a través de que en estatutos se sancione expresamente con la exclusión al socio que incumpla dicha obligación.

En el caso objeto de la resolución, la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública que se reseña, de suerte que su íntegro contenido está determinado extraestatutariamente de manera cognoscible no solo por los socios actuales que lo aprobaron unánimemente sino por los futuros socios que, al adquirir las participaciones sociales quedan obligados por la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable.

Una cláusula de esta naturaleza es inscribible, por no rebasar los límites generales a la autonomía de la voluntad, por cuanto no se opone a las leyes ni contradice los principios configuradores de la sociedad. No puede constituir obstáculo a esta conclusión el hecho de que no se publique el contenido de la prestación accesoria en la forma prevista por el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.

La segunda de las cuestiones que aborda la resolución es la posibilidad de inscribir una cláusula restrictiva de la transmisión que en relación con el ejercicio del derecho de adquisición preferente en el caso de que un socio pretenda transmitir sus participaciones sociales con carácter «inter vivos, establece que el consejo de administración nombrará un experto independiente, por unanimidad o, en su defecto, mediante sorteo entre una de las cuatro sociedades auditoras de mayor volumen de facturación en España, para la determinación del valor razonable de la sociedad.

Este tema, también íntimamente ligado con la autonomía de la voluntad, ya fue abordado en resoluciones como las de 17 de mayo de 2021 y 28 de agosto de 2023. La Dirección General reitera su posición favorable al establecimiento por vía estatutaria de un procedimiento de valoración de las participaciones sociales sustitutivo del legalmente previsto con carácter supletorio. Este tipo de cláusulas no contravienen normas imperativas ni los principios configuradores del tipo social elegido y son expresión de la autonomía de la voluntad de los socios.


José María Rojí. Abogado


 

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