RDGSJyFP de 24 de octubre de 2022
07/10/2024 Administrador único Cese del administrador Resolución Sociedad unipersonal
Denegación de inscripción de un título incompatible con otro presentado anteriormente y suspensión de la inscripción de ambos
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de octubre de 2022 (BOE de 23 de noviembre) desestima el recurso y por tanto confirma la denegación por parte del registrador de la inscripción de una escritura de cese del administrador único inscrito y de nombramiento de nuevo administrador. El motivo es que tres días antes se había presentado otra escritura, autorizada por notario diferente, en la que se inscribía el cese del mismo administrador, pero se nombraba a uno distinto del que se pretendía inscribir ahora.
El recurrente alega que la documentación que se había presentado primero es falsa y que el nombramiento por tanto no ha sido realizado conforme a derecho -en realidad se refiere a su carácter fraudulento-. Se trata de una SL unipersonal y se alega que el socio único nunca realizó el apoderamiento de quien pretende inscribir la segunda escritura.
Al inicio de los Fundamentos de Derecho se citan hasta 20 Resoluciones y se destaca la identidad sustancial de la cuestión planteada con las que motivaron las Resoluciones de 24-9-2020 y de 12-4-2022. Se trata, por tanto, de un caso relativamente frecuente.
Se recuerda conforme esa doctrina que, al calificar un documento, los registradores deben tener en cuenta otros pendientes de calificación presentados en ese mismo Registro, también los presentados posteriormente, pues la finalidad es evitar asientos inútiles que tendrían que ser cancelados si los asientos que derivasen de un título posterior determinasen esa cancelación.
La DG precisa que hay que distinguir si el conflicto que se plantea es propiamente referido al principio de prioridad, que pretende resolver la discrepancia que surge entre dos derechos válidos. Diferencia si son compatibles o incompatibles entre ellos, pues en caso de ser compatibles, el orden de despacho vendrá determinado por el orden de presentación que determinará a su vez el rango hipotecario. Si son incompatibles accederá al Registro el que se haya presentado primero, excluyendo al segundo con independencia de su fecha.
Se debe distinguir de los casos en que se presenta un título determinado y posteriormente otro del que resulta la falta de validez del primero. Se traslada la cuestión de la prioridad a la validez y por tanto al principio de legalidad: se excluiría el título inválido sin que entre en juego el principio de prioridad.
En este caso, presentados títulos incompatibles entre sí, ambos autorizados por notario, lo correcto es suspender la inscripción de los dos y esperar a que se decida en los tribunales cuál de ellos debe prevalecer (cita la STS 561/2022, de 12 de julio: el registrador podrá tener en cuenta hechos ciertos de los que tenga constancia registral, aunque no consten en virtud de documentos presentados).
Jorge Miquel Rodríguez
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad Autónoma de Barcelona
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES