Resolución DGSJyFP de 24 de enero de 2022
07/10/2024 Denominación social Resolución
La DGSJFP realiza una interpretación estricta de las normas sobre solicitud de certificación negativa de denominación.
En un supuesto de cambio de denominación social, la R. de 24/1/2022 exige el cumplimiento literal del art. 413.2 RRM, conforme al cual, la certificación negativa presentada para la inscripción del acuerdo de modificación de denominación debe haber sido expedida a nombre de la misma sociedad que aprueba el cambio.
No resulta eficaz la expedida a nombre de quien, no teniendo la condición de socio cuando se solicita la certificación, la adquiere después en el momento de la adopción del acuerdo social; ni tampoco la expedida a nombre de la persona física representante de la sociedad administradora de la sociedad que acuerda el cambio de denominación. No subsana esta ineficacia el hecho de que en la escritura correspondiente exista una cesión de la denominación a favor de la sociedad que solicita la inscripción.
La DG justifica la rigidez de la norma y su estricta interpretación en la mejor protección del derecho de las sociedades a un nombre que las identifique en el tráfico jurídico (art. 7 LSC). Un posible “tráfico” de denominaciones sembraría de inseguridad lo concerniente a este elemento definidor de la sociedad.
Mª Belén González Fernández
Profesora Titular de Derecho Mercantil, UMA
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES