SAP B 10804/2024
20/11/2024 Comunidad hereditaria Cuentas anuales Junta general Sentencia Impugnación de acuerdos del consejo de administración Imagen fiel Lista de asistentes
JUNTA GENERAL - PRESIDENTE NO DECLARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN AL EXISTIR DISCREPANCIA SOBRE LA TITULARIDAD DE LAS PARTICIPACIONES (Y MÁS COSAS)
Es curiosa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, núm. 885/2024, de 10 de septiembre (ECLI:ES:APB:2024:10804).
- El presidente de la junta no elabora adecuadamente la lista de asistentes (no indica el % de cada socio) porque existen discrepancias entre los socios sobre la titularidad de las participaciones (procedentes de la herencia de sus padres).
- En el acta, el presidente no proclamó el resultado de votación por no poder determinar el % de votos a favor de cada uno de los acuerdos.
- La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque no se adoptó ningún acuerdo.
- ¿PUEDE RECURRIR LA SENTENCIA LA PARTE DEMANDADA A PESAR DE QUE LA DEMANDA FUE DESESTIMADA? Sí, se recuerda la doctrina del TS y TC acerca de la posibilidad de que el gravamen se encuentre en la fundamentación jurídica. En este caso, la sociedad demandada defendía que sí se habían adoptado acuerdos sociales (de aprobación de cuentas ya depositadas en en registro mercantil).
- ¿HAY ACUERDOS ADOPTADOS AUNQUE EL PRESIDENTE NO PROCLAME EL RESULTADO? Sí. Pese a la STS de 30 de abril de 1988 ("mientras no se verifique el recuento de los votos obtenidos y sea proclamado el resultado de la votación, el acuerdo no se perfecciona ni adquiere consistencia jurídica"), la proclamación del resultado no tiene eficacia constitutiva ni afecta a la existencia del acuerdo social. Por tanto, el hecho de que el Presidente no haya exteriorizado el resultado de la votación no implica que el acuerdo no se haya aprobado.
- CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ASISTENTES. Es cierto que el presidente hizo dejación de sus funciones (al no indicar el % de cada socio), pero estando presentes todos los socios, se trata de una infracción meramente "procedimental". La deficiente conformación de la lista no invalida la junta.
- MAYORÍAS NECESARIAS PARA ADOPTAR ACUERDOS EN EL SENO DE COMUNIDAD HEREDITARIA (DERECHO CATALÁN). El ejercicio del voto en una junta no constituye, como regla general, un acto de administración extraordinaria. Especialmente, en una ordinaria de aprobación de CCAA.
- IMAGEN FIEL DE LAS CCAA. La sentencia señala dos cuestiones: (i) NO HAY EFECTO ARRASTRE, pues la nulidad de un acuerdo de aprobación de CCAA no conlleva, per se, la del que aprueba las CCAA del ejercicio siguiente; no hay efecto cadena o arrastre, a menos que las CCAA de los ulteriores ejercicios incurran en el mismo defecto; y (ii) MERO CUESTIONAMIENTO DE CRITERIOS CONTABLES: la simple existencia de partidas en las CCAA consignadas según criterios para su contabilización que pudieran ser susceptibles de discusión no supone motivo bastante para justificar la nulidad del acuerdo aprobatorio, si no resultase patente que con ello se generaba una importante distorsión de la imagen fiel.
Amador Navarro
Abogado
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES