STS 33/2023
07/10/2024 Acuerdos sociales Cuentas anuales Reparto de dividendos Órgano de administración
El Tribunal Supremo condena a una sociedad a repartir el setenta y cinco por ciento del resultado
Es la STS núm. 33/2023, de 11 de enero. La demandada era una sociedad perteneciente a dos socios que ocupaban, además, el cargo de administradores solidarios: uno tenía el cincuenta y uno por ciento del capital a través de una sociedad interpuesta y el otro era titular del cuarenta y nueve por ciento restante. Desde su constitución, la compañía había venido destinando a reservas todos los beneficios del ejercicio, salvo en 2011, cuando acordó un reparto de algo más del setenta y cinco por ciento. No obstante, ambos socios recibían una retribución indirecta de su inversión: el mayoritario porque cobraba un sueldo como consejero de la matriz y el minoritario porque hacía lo propio como administrador de la filial. En 2014, la junta acordó la destitución del segundo y el nombramiento del primero como administrador único. De manera que aquél dejó de percibir su salario en la sociedad, mientras que éste siguió embolsándose importantes sumas por su cargo al frente de la matriz. En las siguientes juntas, se aprobaron las cuentas anuales de 2014 y 2015 y se decidió aplicar a reservas la totalidad de las ganancias obtenidas en esos años.
Así las cosas, el minoritario presentó demanda de impugnación contra estos últimos acuerdos, solicitando la condena de la demandada a repartir entre los socios los beneficios íntegros de los dos ejercicios en proporción a sus participaciones.
La Audiencia Provincial anuló los acuerdos impugnados por abusivos (ex art. 204.1 II LSC y 7.2 CC), pero, en lugar de condenar a la sociedad al reparto de la totalidad del resultado como pedía el demandante, ordenó distribuir «al menos las tres cuartas partes», siguiendo la pauta marcada en 2011. El Supremo confirma la sentencia de segunda instancia, aunque interpreta el fallo de un modo muy particular, porque considera que lo que realmente hizo el tribunal a quo fue obligar a la sociedad a aprobar un dividendo concreto del setenta y cinco por ciento, dando por adoptado el correspondiente acuerdo.
A nuestro modo de ver, el criterio empleado por la Audiencia —y ratificado por el Tribunal Supremo— para determinar qué reparto mínimo era el que debió haberse acordado resulta totalmente arbitrario. En efecto, imponer la distribución de un dividendo del setenta y cinco por ciento por el solo hecho de que ése fue el porcentaje aprobado varios años antes supone una intolerable sustitución de la voluntad social por parte del tribunal. Además, no está nada claro que los jueces puedan condenar a una sociedad a adoptar un acuerdo de reparto con un contenido concreto. O mejor dicho: no está claro que una condena de este tipo sea susceptible de ejecución in natura.
La sentencia no merece, pues, un juicio favorable.
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Enrique Gandía Pérez
Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil
Universidad Autónoma de Madrid
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES