VII Congreso Nacional de Derecho de Sociedades

STS 1699/2023 

  16/10/2023 08:15 Administradores sociales Cuentas anuales Impugnación Gestión social


Sentencia del TS de 11 de abril de 2023

Varios socios que representan el 36,75% del capital social de Eslinga Sanitaria, S.L. ejercen la acción de impugnación de los acuerdos sociales relativos a la aprobación de la gestión social, de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2015, adoptados en junta general celebrada en junio de 2016.

Los socios consideran que se ha lesionado el interés social por abuso de mayoría conforme al párr. 2ndo del art. 204 LSC. Las razones que alegan para llegar a tal conclusión se centran en la venta de tres cuadros de Sorolla y un chalet considerados por los recurrentes como activos esenciales, las retribuciones percibidas por la administradora social de Eslinga Sanitaria, S.L. consideradas desproporcionadas y la contratación de un auditor sin tener en cuenta otros presupuestos más económicos que se habían presentado para realizar la auditoria.

Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda y el recurso de apelación respectivamente. La misma suerte siguió el recurso de casación. Nuestro alto tribunal pone de manifiesto que la aprobación de las cuentas anuales no conlleva ni la “validación” ni la “confirmación” de las operaciones que ellas reflejan. Los documentos contables deben reflejar la imagen fiel del patrimonio de la sociedad y, en tanto se cumpla este requisito, no pueden tener carácter lesivo del interés social. En consecuencia, no cabe la impugnación del acuerdo que apruebe las cuentas anuales sobre la base de la ilicitud de las operaciones que éstas incorporan.

Para atacar los movimientos patrimoniales cuando se consideren ilícitos, con independencia de que deban tener reflejo contable, los socios tienen la posibilidad de recurrir a otras vías. Una alternativa válida era instar la ineficacia de las operaciones de compraventa llevadas a cabo y solicitar la restitución a la sociedad de los bienes transmitidos. Igualmente, dado que estos actos fueron realizados por el órgano de administración social, cabría exigirle responsabilidad al mismo.

En cuanto a la impugnación de las retribuciones percibidas por la administradora, el cauce adecuado es la impugnación del acuerdo que aprobó dicha retribución. Esta acción se ejerció en un procedimiento previo y quedó ya resuelta con la anulación del acuerdo.

Otro de los acuerdos objeto de impugnación fue el relativo a la aprobación de la gestión social. En este caso el TS insiste en que este acuerdo aprueba la gestión global del órgano social, de manera que no puede considerarse lesivo para la sociedad cuando lo que se pretende es castigar alguna actuación aislada. Cuando exista una actuación concreta llevada a cabo por la administración que perjudique a la sociedad, los socios pueden optar entre una acción individual de responsabilidad por los daños causados por parte de los administradores o bien una acción social de responsabilidad conforme a los arts. 238.1 y 239 LSC.


Dra. Mayte Otero

Profesora Contratada Doctor (acr.) de Derecho Mercantil

Universidad de Málaga


 

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