RDGSJFP de 26 de abril de 2021
18/11/2022 19:34 Estatutos sociales Medios electrónicos Resolución Retribución administradores
Retribución de administradores y aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades
La RDGSJyFP revoca la calificación negativa pues debe admitirse una cláusula estatutaria que, a la vez que establezca el carácter gratuito del cargo de administrador con la consecuencia de que no perciba retribución alguna por sus servicios como tal, añada que se le retribuirá por la prestación de otros servicios o por su vinculación laboral para el desarrollo de otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes al cargo de administrador. Los arts. 62.1 LSC y 189 RRM establecen que las aportaciones dinerarias deben ser acreditadas mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella. Se permite que el desembolso se justifique mediante documento privado expedido por la entidad de crédito, pero sin exigencia de legitimación de la firma de quien lo expide ni acreditación de su representación. Los documentos privados firmados electrónicamente tienen el mismo valor y eficacia jurídica que corresponda a los documentos con firma manuscrita.
María Pastrana Espárraga
PSI de Derecho Mercantil, UMA
VII CONGRESO Dº SOCIEDADES