STS 2603/2021
18/11/2022 19:34 Abuso de derecho Acuerdos sociales Derecho de información Sentencia
Impugnación de acuerdos sociales en la SA: aprobación de cuentas y reactivación de una sociedad.
La STS se pronuncia sobre el derecho de información del socio. El TS recuerda que la sala ha venido calificando el derecho de información como un “derecho mínimo, inderogable e irrenunciable, sin perjuicio de que el socio sea libre de ejercitarlo o no”. En el caso que les ocupa, entiende que los socios no pudieron tener acceso a la información para la aprobación de las cuentas anuales y reactivación de la sociedad antes de la junta, lo que vulnera las obligaciones genéricas y específicas de información (arts. 272 y 287-por remisión del art. 370.2 LSC).
Por otro lado, se resuelve sobre la inexistencia de abuso de derecho en la impugnación de acuerdos sociales. Es jurisprudencia reiterada que el derecho de información está sujeto al “límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva, objetiva y subjetivamente”. Los parámetros que deben utilizarse para analizar la casuística son, entre otros: las características de la sociedad, distribución de su capital, y volumen y forma de la información solicitada. Reconoce el TS que, previamente, se han considerado abusivos aquellos casos en los que el socio es consciente de alguna infracción y no la comunica para su subsanación.
Belén Sánchez
Doctorando en la Facultad de Derecho Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE
VII CONGRESO Dº SOCIEDADES